Amigas y Amigos: esta columna, como las demás, tiende a demostrarles cómo el Movimiento Cívico Nacional es una fuerza independiente, esencialmente antipolitiquero y anticorrupción. De manera que frente al mismo, bien pueden ceder las naturales prevenciones que se tienen respecto de los partidos políticos tradicionales. Déjenme decirles que se suele proponer un falso dilema: si no es derecha, será izquierda y viceversa.
No señores, el verdadero dilema debe ser planteado así: o derecha e izquierda que han demostrado no ser la solución a la problemática nacional, o una fuerza alternativa como el Movimiento Cívico Nacional, que a diferencia de lo tradicional no se queda en los meros diagnósticos ni en las fáciles promesas, sino que propone SOLUCIONES, indicando en cada caso los medios y recursos que empleará para hacerlas realidad. Con esta salvedad conviene definir qué es el famoso ECI (Estado de Cosas Inconstitucional), con precedente jurisprudencial en Perú: es la declaración que hace la Corte Constitucional cuando se presenta una situación grave y se cumplen ciertos requisitos: 1)Que los derechos fundamentales de cierta población sean incumplidos de manera sistemática, reiterada y general, 2)Que el incumplimiento sea de tal magnitud, que en la práctica la Constitución Política quede sin efecto, 3)que la violación de los derechos fundamentales sea masiva, extrema, prolongada, grave y recurrente, al punto que las poblaciones marginales afectadas no puedan resolverla mediante acciones individuales de tutela, y 4)que el conjunto de hechos que dan lugar a su declaración vayan en contravía de la Constitución.
Algunos denominan dialógica esta jurisprudencia, “que ayuda a mejorar la transparencia y calidad de las políticas públicas destinadas a enfrentar el problema”.
En varios eventos la Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional, como cuando se refirió a la inseguridad de los excombatientes que se acogieron al proceso de paz (SU-020 de 2022); el desplazamiento forzado; la falta de concurso para notarios; la desnutrición en la Guajira; las demoras en trámites de pensiones y el hacinamiento en las cárceles.
Llegados a este punto, hemos de advertir cómo desde 1.997 viene la Corte Constitucional declarando el Estado de Cosas Inconstitucional (E.C.I.), sin que – la verdad sea dicha – se le haya puesto cuidado a sus alarmantes consideraciones, no obstante que en los últimos 20 años se han destinado 4,8 billones de pesos. Ósea que el asunto no es solamente económico, sino de falta de una política integral que atienda los distintos aspectos de la resocialización del delincuente. Empezando por la aplicación del Código Penitenciario y Carcelario, que claramente prevee cómo no deben estar revueltos sindicados con condenados, hombres con mujeres, menores con mayores de edad, etc. Por eso se han sucedido más de 20 declaraciones en el mismo sentido, básicamente por encontrar un hacinamiento (o amontonamiento) que excede muchas veces la capacidad de los correspondientes sitios de retención (incluyendo los calabozos de las uri o de las inspecciones de policía, que no son sitios de detención). Se estima que pronto se llegará al 61,5% de sobrecupo. Es en promedio, porque como señala la defensoría del pueblo hay 1.089 estaciones de policía y URI con una capacidad para 9.694 privados de la libertad, pero con un total de 21.615 personas en esa condición, lo cual representa un hacinamiento en promedio del 123 por ciento.
Que hay en toda esta problemática?. Pues sencillamente que el Estado tiene a esa población retenida en condiciones infrahumanas, peor que si fuesen animales irracionales. No hay condiciones de vida digna, ya que así sean penados conservan los derechos fundamentales reconocidos por la constitución, pues siguen siendo personas. Algunas personas tienden a ser de corazón duro cuando de este segmento poblacional se trata: “que paguen por sus fechorías, lo tienen bien merecido”, suele decirse. Pero es que desde Cesar Becaria con su famosa obra “De los delitos y las penas”, siglo XVIII, se viene en proceso de humanizar la situación del delincuente.
Lo cierto es que la misma Constitución Política consagra normas protectorias para esta población.
La Contraloría General de la Nación ha constatado “la masiva vulneración de los derechos humanos en las penitenciarías del país”. Y agrega cómo a pesar de la gigantesca inversión, persisten “el hacinamiento, los problemas de alimentación, salubridad y garantizar el goce de condiciones de humanidad”.
Claramente observa la Contraloría cómo “La crisis carcelaria y los altos índices de hacinamiento no se solucionan con acciones únicamente encaminadas a aumentar la capacidad instalada en los establecimientos de reclusión sin tener estrategias orientadas al manejo de cada una de las causas que motivan la problemática”.
Según el Inpec la mayoría de la población en cárceles es condenada, encontrándose una sobrepoblación de 20.602 personas.
Pensamos en el Movimiento Cívico Nacional que antes de posesionarse el ministro de justicia debería leer el Código Penitenciario y Carcelario (Leyes 65 de 1.993 y 170 de 2.014), pues así se informaría cómo los condenados no deben estar en cárceles comunes sino en Colonias Agrícolas, como la de Acacias-Meta, cuyas experiencias se reportan como muy positivas. Pero no, en su ignorancia solo piensan en ampliar las instalaciones carcelarias o en buscar la más fácil que es soltar las retenidas (condenadas), quienes así sean madres cabeza de familia no deben gozar de impunidad, como paladinamente lo postula el populismo punitivo del actual gobierno.(se estima que así, por decreto, el 45% de las mujeres condenadas podría quedar en libertad, su pretexto de un supuesto trabajo comunal). Decreto reglamentario de la Ley 2292 de 2023.
En conclusión: el Estado de Cosas Inconstitucional (E.C.I.) declarado por la Corte Constitucional, debe ser atendido de manera prioritaria e inmediata por el Gobierno Nacional.