Apoyo Especial a Deportistas
El artículo 52 de la Constitución Política (modif. Art. 1º. Acto Legislativo No. 2 de 2000) reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
La ley 181 de 1.995 (enero 18) dictó normas para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
No es la ocasión propicia para cuestionar la necesidad del aparato burocrático denominado “Ministerio”, ni el “Sistema Nacional del Deporte”, pero si conviene destacar la preocupación del constituyente y del legislador por el “aprovechamiento del tiempo libre”, con el cual se dirige la mirada hacia la formación de personas sanas, con buena salud; y, además, se alude a la preocupación de mantener a las personas (sobre todo jóvenes) ocupadas en tan sana actividad, con el claro fín de mantenerlos alejados de la drogadicción y evitar o prevenir el cúmulo de enfermedades que derivan de la inactividad física.
De manera que apoyaremos y profundizaremos los objetivos del Ministerio del Deporte: “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.