Garantizar Igualdad a las Distintas Confesiones y Organizaciones Religiosas, en General
Luego de preceptuar la garantía de “la libertad de cultos”, el Articulo 19 de la Constitución Política de 1.991 consagra: “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. (id, inciso final).
De manera que para hacer realidad dicho mandato superior hemos de empezar por denunciar el Concordato, en la convicción de que el “Estado Social de derecho organizado en forma de República Unitaria” (ibídem, Art. 1º), que es Colombia, es un Estado laico, no confesional, así en su “preámbulo” se hubiese incurrido en una invocación tan general como innecesaria.
No podrá, pues, el gobierno parcializarse, en aspecto alguno, a favor de una cualquiera de las religiones que hacen presencia en Colombia, y si deberá ofrecer respaldo jurídico a todas y cada una de ellas, única manera de preservar el principio constitucional de igualdad, (ib. Art. 13), en cuyo inciso segundo consagró: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.