Igualdad de Género (mujeres y LGTBIQ+)
La mujer: hemos de inspirarnos en el mejor recuerdo de nuestras madres, para entender que a nivel casi sagrado habremos de atender, respetar, respaldar, ofrecer oportunidades (en sus distintas etapas vitales, de formación, desarrollo, producción y plenitud) a la mujer. Su dignificación tendrá en consideración que habiendo nivelado históricamente sus capacidades con el varón, a la mujer deberán ofrecerse las mismas oportunidades que a éste, en igualdad de condiciones, sin que ellas requieran que se le ofrezcan dádivas o porcentajes en la burocracia, ya que su demostrada capacidad en todos los órdenes y su dignidad así lo aconsejan.
Es verdad que la mujer ha sido víctima principal en el conflicto armado de Colombia, “tratadas como esclavas sexuales, laborales, y sometidas a todo tipo de abusos”, según lo afirma el presidente de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP), Magistrado Roberto Carlos Vidal al explicar el macroinforme sobre “violencia basada en género”, quien agrega cómo esa situación “también se da en el Ejército y en el paramilitarismo”. Indica además, cómo vistas comparativamente las cifras del conflicto armado las principales víctimas son las mujeres, en cuanto a desplazamiento forzado, homicidios, masacres, violencia sexual, etc. (“las cifras del desplazamiento de la mujer son absolutamente aterradoras”, agrega).
El 89,2% de las víctimas del conflicto armado fueron mujeres, dice el informe. (víctimas de los paramilitares, principalmente, pero también de la guerrilla y de agentes del Estado). La discriminación de género contra la mujer ha sido terrible…… y la impunidad es generalizada. (con la idea cruel “de que eso es normal”, contra la mujer en su conjunto).
Últimamente encontramos el alarmante reporte de la Fiscalía General de la Nación sobre feminicidios:118 cometidos entre enero y julio de 2023. (Informe publicado por la Fundación Paz y Reconciliación –Pares-). Más alarmante resulta la estadística del Ministerio Público que informa cómo “del 1º de enero al 3 de julio de 2023 se registraron 320 feminicidios en el país”. En 2022 fueron 614 en total, según la Procuraduría.
Cabe preguntar: ha servido la Ley 1761 de 2015 para frenar o proscribir el feminicidio?. Mientras no haya buenos aplicadores, las leyes per se no aportan mucho.
La Cepal anota: “el feminicidio es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer”.
Gracias a las luchas de la mujer la sociedad está cambiando positivamente. Por eso y por su demostrada gran capacidad la encontramos hoy presidiendo, con eficiencia, empresas, corporaciones, juntas directivas, etc.
De manera que apoyar a la mujer, respetarla y amarla resulta ser algo –sin acudir a estrecha y denigrante milimetría – natural, elemental y necesario (Art. 4, 12, 13 y 43 de la Constitución Politica y la Ley 2215 de 2022). Al establecer las “Casas de Refugio” esta Ley consagró para su interpretación los siguientes principios:
1)Igualdad real y efectiva, 2) principio de corresponsabilidad, 3) Integralidad, 4) Autonomía, 5) Coordinación, 6)No discriminación, 7)Atención diferenciada, 8) Progresividad, 9) Confidencialidad.
Algo similar hemos de decir de ese importante segmento poblacional que se identifica como LGTBIQ+. Tradicionalmente discriminado por su estilo de vida, es un sector que alberga intelectuales, artistas, científicos, profesionales, políticos, educadores, empresarios, servidores públicos, escritores, hombres y mujeres, etc., con elevado nivel cultural e intelectual. Que no compartamos su modus vivendi no es óbice para que merezcan un trato en condiciones de igualdad y de respeto, como así lo ha reconocido el legislador al disponer el matrimonio entre personas del mismo sexo (homoparentales) y la jurisprudencia también.
Es así como se recuerdan las sentencias T-478 de 2015 (3 de agosto), T-033/22, C-055 de 2022, T-379/23, T-357/22, C-038/21, etc., en las cuales la Corte Constitucional ha consagrado la no discriminación por razón de su orientación sexual y la equivalencia jurídica de los sexos en todos los aspectos de la vida, desarrollo respetuoso y pertinente del artículo 13 de la Constitución Política de 1.991.
En conclusión: hemos de prohijar el respeto a la mujer y a todas las personas que practiquen cualquier tendencia comportamental desde su propia condición sexual, sin discriminación alguna por razón del género o estilo de vida que hayan elegido o adoptado. (Art. 7º de la C.P.).
Además: Sents. T-063 de 2015 (Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás documentos de identidad de las personas trans), T-804/2014 (Derecho a la educación a las mujeres trans. Diferenciación entre orientación sexual e identidad de género), C-055/22, T-033/22, SU 440/21, T-218/22, SU 214/16).
Otrosí: Celebramos el préstamo programático de apoyo a Reformas de Política que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó, por US$500 millones, para fortalecer la equidad y la igualdad respecto de las mujeres y poblaciones diversas en Colombia. Ojalá esos dos(2) billones de pesos sean bien invertidos.
Además, aplicaremos estrictamente el Art. 13, inciso 2º de la Constitución Política sobre igualdad “real y efectiva”.